La normativa sobre accesibilidad en edificios existentes en España ha avanzado considerablemente en los últimos años. Aunque muchas edificaciones antiguas no fueron diseñadas con criterios de accesibilidad, hoy existen leyes y estándares técnicos que obligan a adaptarlas para garantizar el derecho de todas las personas a acceder, circular y usar los espacios sin barreras.
La ley de accesibilidad en edificios privados establece que todos los inmuebles deben permitir el acceso seguro y autónomo de personas con discapacidad o movilidad reducida. ¿Quieres saber más? Sigue leyendo, a continuación, te contamos todo que debes saber, sobre este interesante tema.
Problemas comunes de accesibilidad en los edificios
Los problemas de accesibilidad en edificios ya construidos suelen ser consecuencia de diseños antiguos que no contemplaban las necesidades de personas con discapacidad. Entre los más frecuentes encontramos:
- Escaleras sin alternativa accesible (rampa o elevador).
- Portales sin acceso para minusválidos, con peldaños o puertas estrechas.
- Ascensores demasiado pequeños o inexistentes.
- Interruptores, timbres o buzones fuera del alcance de una persona en silla de ruedas.
- Pasillos estrechos o con giros imposibles para sillas o andadores.
- Falta de señalización visual o sonora para personas con discapacidad sensorial.
Estos obstáculos no solo impiden la movilidad libre, sino que también vulneran derechos básicos de autonomía e inclusión.
Ejemplos de reformas que mejoran la accesibilidad
Gracias a la normativa de accesibilidad en edificios existentes, es posible implementar soluciones eficaces sin necesidad de grandes reformas estructurales. Algunas de las más habituales son:
- Instalación de plataformas salvaescaleras verticales, ideales para superar tramos cortos de escaleras, tanto en exteriores como interiores. Puedes ver modelos disponibles en Joval Accesibilidad.
- Sustitución de puertas por otras más anchas con apertura automática.
- Incorporación de rampas con la pendiente regulada por el Código Técnico de accesibilidad de la Edificación.
- Reformas en cuartos de baño y cocinas para mejorar la habitabilidad y funcionalidad.
- Mejora de la señalización mediante pictogramas, indicadores auditivos o sistemas en braille.
Estas intervenciones están recogidas en la normativa de accesibilidad de portales y son compatibles con edificios ya construidos.
Requisitos mínimos para los edificios
El Documento Básico SUA (Seguridad de Utilización y Accesibilidad) del Código Técnico de la Edificación especifica los requisitos mínimos de accesibilidad que deben cumplir los edificios existentes que se rehabilitan. Estos se agrupan en tres grandes áreas:
Habitabilidad
Al hablar de habitabilidad en el contexto de la accesibilidad en viviendas, como norma, implica mucho más que cumplir unos mínimos. Se trata de crear un entorno donde una persona con discapacidad pueda desenvolverse con plena autonomía.
Exige que las estancias de uso principal permitan un tránsito cómodo, sin obstáculos y con puntos de giro suficientes para sillas de ruedas. Esto incluye pasillos anchos, puertas abatibles o correderas con suficiente espacio de paso; interruptores y enchufes colocados a una altura accesible (entre 70 y 120 cm), suelos antideslizantes y zonas de descanso sin obstáculos.
También deben contemplarse detalles como el tipo de mobiliario o la facilidad de abrir ventanas o persianas. En cocinas y baños, la altura de las encimeras, la disposición de grifos y los elementos sanitarios deben adaptarse para garantizar el uso cómodo por parte de personas en silla de ruedas o con movilidad reducida.
Seguridad
La seguridad en un edificio accesible abarca todas las situaciones cotidianas y de emergencia. Debe permitir una evacuación segura para personas con discapacidad. Esto incluye pasillos, ascensores y salidas de emergencia adaptadas, señalización adecuada y sistemas de aviso accesibles.
No basta con instalar rampas o ascensores accesibles, es fundamental que las rutas de evacuación estén libres de obstáculos, señalizadas con indicadores visuales, táctiles y auditivos, y que puedan ser utilizadas con rapidez por personas con diferentes discapacidades.
También debe garantizarse que las puertas de salida se abran fácilmente, incluso por personas con fuerza limitada. Las escaleras deben tener pasamanos a doble altura y pavimento antideslizante. Todo esto permite que cualquier usuario del edificio, sin importar su condición física, pueda actuar con seguridad ante un imprevisto o una emergencia.
Funcionalidad
La funcionalidad se refiere a que todos los elementos del edificio (no solo las viviendas) sean utilizables por cualquier persona. Toda persona debe poder acceder, circular y utilizar los elementos comunes del edificio. Desde acceder al portal sin necesidad de ayuda, recoger el correo de un buzón a la altura adecuada, utilizar cómodamente el ascensor, hasta desplazarse por rellanos, trasteros, azoteas o patios y zonas comunes, sin encontrar escalones ni barreras.
También incluye poder acceder a instalaciones generales como zonas deportivas, jardines o salones comunitarios. Esto también aplica a viviendas de uso turístico, oficinas y comercios integrados en edificios residenciales. Una correcta funcionalidad garantiza no solo la movilidad, sino la plena participación de las personas con discapacidad en la vida del edificio.

¿Quién decide sobre la accesibilidad de los edificios?
En comunidades de vecinos, la decisión sobre las obras de accesibilidad corresponde a la junta de propietarios, pero con matices importantes:
- La ley de accesibilidad en edificios privados establece que si una persona con discapacidad o mayor de 70 años solicita una obra para mejorar el acceso de minusválidos, no es necesario el acuerdo previo de la comunidad. A menos que el coste supere 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.
- Si el coste es superior, la medida se somete a votación y se aprueba por mayoría simple.
- Existen ayudas públicas, subvenciones y beneficios fiscales que facilitan estas reformas.
En los edificios públicos, corresponde a las administraciones, garantizar el cumplimiento del código técnico de accesibilidad y adecuar sus instalaciones según la normativa de accesibilidad para edificios existentes.
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