Con el envejecimiento de la población y la creciente necesidad de accesibilidad, es importante conocer las normativas que rigen la instalación de salvaescaleras y cómo afectan a todos los residentes. Una pregunta común que surge en comunidades de vecinos es: ¿puedo negarme a poner una silla salvaescaleras en mi comunidad?
En este artículo te lo respondemos, te explicaremos los derechos y obligaciones de las comunidades de vecinos respecto a la instalación de salvaescaleras, para facilitar la movilidad de personas con discapacidad o movilidad reducida.
¿Puedo negarme a la instalación de una silla salvaescaleras en mi comunidad?
La respuesta es No. Según la Ley de Propiedad Horizontal, si un vecino con movilidad reducida o discapacidad solicita la instalación de una silla salvaescaleras para garantizar su accesibilidad, la comunidad tiene la obligación de aprobar la instalación.
Los vecinos no pueden negarse, ya que el derecho a la accesibilidad es prioritario. Esto, siempre que el coste no supere las 12 mensualidades ordinarias de los gastos comunes. Si el coste excede esa cantidad, se deberá someter a votación, pero la ley favorece siempre la accesibilidad de las personas con necesidades especiales.

¿Es obligatorio instalar una silla salvaescaleras?
En España, la legislación sobre accesibilidad ha evolucionado para garantizar que los espacios públicos y privados sean accesibles para todos. La Ley de Propiedad Horizontal establece que las comunidades de vecinos están obligadas a realizar obras para garantizar la accesibilidad cuando un propietario, inquilino o persona que resida en el edificio lo necesite debido a su situación de movilidad.
Es importante señalar, que la obligación de la comunidad se activa cuando la persona que lo solicita necesita la instalación para acceder a su vivienda o a las zonas comunes del edificio. Esto, siempre que el coste de la obra no exceda las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Sobra decir que la accesibilidad en los edificios residenciales es una prioridad, especialmente para aquellas personas que enfrentan dificultades de movilidad. En este contexto, si un vecino solicita la instalación de una silla salvaescaleras, la comunidad tiene la obligación legal de facilitar la accesibilidad.
¿Quién puede solicitar la instalación de una silla salvaescaleras?
La instalación de una silla salvaescaleras en una comunidad de vecinos puede ser solicitada por cualquier residente con una discapacidad reconocida o movilidad reducida. Esto incluye personas mayores, personas con discapacidad, o cualquier individuo que presente problemas de movilidad. Además, familiares o cuidadores que convivan con personas en estas condiciones también pueden hacer la solicitud en nombre del afectado.

¿Qué gastos debe cubrir la comunidad?
Según la normativa vigente, las comunidades deben facilitar el acceso y la movilidad dentro de los espacios comunes. Por lo tanto, si un vecino solicita esta medida y cumple con los requisitos legales, no es posible negarse a la instalación de una silla salvaescaleras.
La Ley de Propiedad Horizontal establece que, si el coste de la instalación de la silla salvaescaleras no supera el equivalente a 12 mensualidades de los gastos comunes de la comunidad, la obra debe ser cubierta por todos los vecinos. En cuyo caso, no es necesario que se apruebe la instalación en una junta de propietarios; simplemente se debe proceder con la instalación.
Por el contrario, si el coste excede las 12 mensualidades ordinarias, la instalación deberá someterse a votación en la junta de propietarios. En este caso, se requerirá una mayoría simple para aprobar la obra. Si la comunidad no alcanza esta mayoría y los vecinos se niegan, el solicitante aún puede proceder con la instalación de forma privada, siempre que asuma los gastos adicionales.
¿Qué hacer si la comunidad se niega a instalar una silla salvaescaleras?
Las personas con diversidad funcional tienen derecho a vivir en un entorno accesible, y negarles el acceso a una solución como una silla salvaescaleras puede considerarse una violación de sus derechos. En caso de que la comunidad se niegue a facilitar la instalación, el vecino afectado puede recurrir a los tribunales para hacer valer su derecho a la accesibilidad. En estos casos, el tribunal puede obligar a la comunidad a llevar a cabo las obras necesarias.
Instalar una silla salvaescaleras, un beneficio para la comunidad
La instalación de una silla salvaescaleras no solo beneficia a la persona que la necesita, sino también a la comunidad en general. Entre los beneficios más destacados podemos mencionar:
- Mayor accesibilidad para todos: la instalación de salvaescaleras permite que cualquier persona con movilidad reducida pueda moverse libremente por el edificio, incluyendo visitantes o futuros residentes.
- Incremento del valor de la propiedad: un edificio accesible es más atractivo para compradores o inquilinos, especialmente en el caso de personas mayores o con necesidades especiales.
- Cumplimiento de la normativa: evitar problemas legales relacionados con la accesibilidad es clave. Cumplir con la normativa garantiza que la comunidad no enfrente posibles sanciones.
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Sabemos que la instalación de una silla salvaescaleras o una plataforma elevadora no solo mejora la movilidad de quien la necesita, sino que también incrementa el valor y la comodidad del edificio para todos los residentes. Nuestra prioridad es facilitar una instalación que se integre perfectamente en la estética de tu comunidad, respetando siempre la seguridad y funcionalidad. Con Joval, no solo instalas un dispositivo, sino que mejoras la calidad de vida de quienes te rodean.