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¿Los propietarios de los bajos tienen que pagar la instalación de la silla salvaescaleras?

Contenidos del artículo:

Cuando se plantea la instalación de una silla salvaescaleras en una comunidad de vecinos, suele surgir una duda común entre los propietarios de los pisos bajos: ¿están obligados a asumir el coste? 

En este artículo analizamos lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal al respecto, exploramos los argumentos que suelen presentar los vecinos de los bajos y aclaramos los derechos de accesibilidad en los edificios. 

¡Sigue leyendo para conocer todo lo que necesitas sobre este tema!

¿Por qué los vecinos de los bajos suelen oponerse a pagar la instalación de una silla salvaescaleras?

Es normal que los propietarios de pisos bajos se nieguen a pagar por la instalación de un salvaescaleras. Para rehusarse, generalmente, alegan que no utilizan ni se benefician de las instalaciones de accesibilidad. Pero también pueden esgrimir otros argumentos, como: 

  • “No uso del servicio”: al vivir en un piso bajo, estos vecinos no necesitan utilizar el salvaescaleras para acceder a sus viviendas, por lo que consideran injusto asumir este gasto.
  • “Impacto en el presupuesto”: la instalación de un salvaescaleras puede representar un costo significativo. Para algunos vecinos, esto puede ser un motivo de inconformidad, sobre todo si sienten que no les aporta un beneficio directo.
  • “Existen otros gastos prioritarios”: algunos propietarios consideran que la comunidad debería invertir en otros aspectos del edificio que benefician a todos, como el mantenimiento de zonas comunes.
Razones por las que los bajos no quieren pagar la instalación de una silla salvaescaleras

¿Por qué los bajos deberían pagar la instalación de un salvaescaleras?

Aunque los argumentos anteriores son comprensibles, también, existen razones importantes por las que se establece la obligación de pagar por la accesibilidad a todos los vecinos, incluidos los bajos:

  • Derecho a la accesibilidad: las personas con movilidad reducida tienen derecho a poder moverse libremente por su comunidad, y esta accesibilidad beneficia a toda la comunidad en el sentido de que añade valor al edificio.
  • Revalorización del inmueble: la instalación de un salvaescaleras o cualquier mejora de accesibilidad puede aumentar el valor del edificio y de cada uno de los pisos, incluido el de los bajos.
  • Obligación legal: la Ley de Propiedad Horizontal ampara a las personas que requieren de accesibilidad, y no contribuir puede tener consecuencias legales para los vecinos que se nieguen a pagar.

¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal?

En España, la Ley de Propiedad Horizontal establece ciertas normas para garantizar la accesibilidad de las personas con movilidad reducida en las comunidades de vecinos. Esta normativa incluye la instalación de dispositivos como salvaescaleras y ascensores para asegurar la libre circulación de todas las personas en el inmueble.

Según el artículo 10 de esta ley, los propietarios están obligados a realizar las obras necesarias para cumplir con los requisitos de accesibilidad, siempre que así lo solicite una persona con discapacidad o mayor de 70 años que resida en el edificio. Además, esta ley establece que si el costo de estas instalaciones no supera las 12 mensualidades de gastos comunes, todos los vecinos, incluidos los de los pisos bajos, deben contribuir económicamente a la obra

Esta medida busca promover la inclusión y facilitar el acceso a las personas que realmente lo necesitan, independientemente del uso particular que le den los vecinos.

¿Qué excepciones existen para los vecinos de los bajos?

Existen situaciones en las que los vecinos de los bajos podrían quedar exentos de pagar la instalación de un salvaescaleras. Sin embargo, esto depende de cada caso particular y debe ser evaluado en conjunto con la comunidad y, en algunos casos, ante una autoridad competente. Por ejemplo:

  1. Coste superior a las 12 mensualidades de gastos comunes: si el presupuesto de instalación del salvaescaleras supera este límite, la obra necesitaría una aprobación en junta y los vecinos que no estén de acuerdo podrían quedar exentos de pagar.
  2. Decisión de la comunidad en junta: en algunos casos, la comunidad podría llegar a acuerdos específicos que eximan a ciertos vecinos de los pagos, aunque esta decisión es poco común.

Aprobación de instalación de un salvaescaleras

La aprobación de la instalación de un salvaescaleras está establecida en el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, en su aparte (b), que establece que, las obras necesarias para asegurar la accesibilidad universal, incluyendo aquellas solicitadas por propietarios con discapacidades o mayores de 70 años, son obligatorias y no requieren aprobación previa de la Junta de Propietarios. 

Esto incluye la instalación de rampas, ascensores y otros dispositivos de accesibilidad, siempre que el coste anual, después de aplicar subvenciones, no supere las doce mensualidades de gastos comunes. Si el gasto excede este límite, la diferencia puede ser asumida por quienes las han solicitado, sin que esto elimine su carácter obligatorio.

Aprobación de la instalación de una silla salvaescaleras

¿Entonces, los bajos tienen que pagar la instalación de la silla salvaescaleras?

Sí, los vecinos de los pisos bajos también están obligados a pagar la instalación de la silla salvaescaleras. De acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal, todos los propietarios deben contribuir económicamente a las obras necesarias que faciliten la accesibilidad del edificio, aunque no utilicen directamente las nuevas instalaciones. 

Esto incluye a los vecinos de los bajos, ya que la ley busca garantizar el derecho a la accesibilidad universal y mejorar la calidad de vida de las personas con movilidad reducida. La única excepción ocurre si el costo de la instalación supera las 12 mensualidades de gastos ordinarios. En ese caso, podría requerir una votación especial y algunos propietarios podrían quedar exentos. 

Sin embargo, si el coste está dentro de ese límite o, el solicitante asume la diferencia en el exceso del coste, la participación económica es obligatoria para todos los vecinos sin excepción.

¿Qué hacer si los vecinos de los bajos se niegan a pagar?

En caso de que los vecinos de los bajos se nieguen a contribuir con el pago de la instalación del salvaescaleras, la comunidad puede tomar medidas legales. La Ley de Propiedad Horizontal permite que la comunidad inicie un proceso judicial para exigir el pago de las cuotas, especialmente cuando se trata de una obra de accesibilidad justificada y amparada por ley.

Para evitar estas situaciones, es esencial, que los vecinos dialoguen y busquen un acuerdo antes de llevar el tema a un plano legal. Una comunicación adecuada puede evitar conflictos y asegurar que todos comprendan la importancia de la accesibilidad.

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